4 feb 2013

Certificación energética

La certificación energética de edificios existentes es una gran iniciativa para fomentar la eficiencia energética en los edificios de nuestro país.

Esta certificación energética facilita información al posible comprador o arrendatario de viviendas o locales, información muy valiosa, ya que permitirá disponer de una calificación energética como criterio para comparar entre sus posibles opciones.

No es lo mismo a la hora de tomar una decisión de compra o alquiler una vivienda con un consumo óptimo de calefacción a otra con un alto consumo energético. Este sobrecoste en calefacción es un despilfarro bastante habitual en gran parte de los inmuebles de este país.

A partir el 1 de Enero de 2013 un certificado energético para alquilar o vender su casa.

Potenciar este sector supondría;
  • Una reducción del consumo energético de combustibles fósiles y por tanto una reducción de la dependencia energética de España de otros países.
  • La creación de numerosos puestos de trabajo.
  • Un gran ahorro económico para una buena parte de la población.
  • Una reducción de la emisión de gases contaminantes al medio ambiente

Entendemos que mas adelante, habría que tener en cuenta la calificación energética de los edificios existentes como una valiosa información también para las administraciones públicas, para de esta manera regular los diferentes impuestos, incentivos fiscales, subvenciones, financiación relativos a la compra o alquiler de viviendas, premiando a los inmuebles mas eficientes.


PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el real decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes

Como disposición adicional se anuncia la obligación requerida por la nueva Directiva de edificios, consistente en que a partir del 31 de diciembre de 2020 los edificios que se construyan sea de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijen en su momento a través del Código Técnico de la Edificación, plazo que en el caso de los edificios públicos se adelanta dos años.


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