1 feb 2013

Inspecciones técnicas en edificios, ITE's

Proyecto de rehabilitación.
El Gobierno promulga un real decreto-ley para fomentar la actividad económica en uno de los campos más flagelados por la situación socio-económica por la que se está atravesando.

Los arquitectos e ingenieros están de enhorabuena, finalmente, se ha decretado una ley para obligar a realizar Inspecciones Técnicas en Edificios, más comunmente conocidas como ITE's, a las comunidades vecinales.

El RD Ley 8/2011, de 1 de julio, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación expone:


PRIMERO.
Los edificios con una antigüedad superior a 50 años en municipios de más de 25.000 habitantes, salvo que las CCAA determinen distinta antigüedad o número de habitantes, de uso residencial deberán ser objeto de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación.

SEGUNDO.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1.  Evaluar la adecuación de los inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
  2. Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado exigible, y el tiempo señalado al efecto.
TERCERO.
Las actuaciones del punto anterior se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las CCAA. Los municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.

 CUARTO.
 Las deficiencias que emanen de la inspección quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requiridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigido, y en el tiempo señalado al efecto, regulado por le artículo nueve Ley de Suelo de 2008.

QUINTO.
Las Administraciones Públicas componentes podrán establecer un calendario de fechas el año 2015 par al aprogresiva realización ordenada de la inspección técnica de edificios en función de su antigüedad. En dicho año, deberán haberse sometido a dicha inspección todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley en todos los Municipios a que se refiere y en los términos establecidos en la misma.

SEXTO.
Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2012.

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